Entre los firmantes del acuerdo se encuentra ya un ministro comunista, Lucrecio Patrascanu, que formo parte del nuevo gobierno del rey tras la decision de este de rendirse ante las fuerzas sovieticas y luchar desde entonces contra la Alemania Nazi y Hungria. Una decision la de Mihai I que fue, en realidad, muy afortunada, pues de lo contrario quizas Rumania hubiera sido derrotada por los aliados exigiendo su rendicion incondicional, como sucedio con Alemania y Hungria, y habria terminado perdiendo parte de su territorio y peor parada economicamente (como sucedio con Hungria).
En el Armisticio, firmado por el Alto Mando Sovietico en nombre de las "Naciones Unidas" (es decir, tambien de Inglaterra, Estados Unidos y Francia), se acuerda, sin embargo, restablecer las fronteras existentes antes de la agresion iniciada por la Alemania nazi contra la URSS con la "Operacion Barbarroja"; y segun los acuerdos suscritos entre Rumania y la URSS en 1940 (es decir, manteniendo la soberania sovietica sobre la Republica Socialista de Moldavia, invadida por el ejercito rumano aprovechando la guerra civil rusa en 1918, como en Bucovina del Norte y la region basarabiana de Odessa). (Foto de la izq: Rumania tras la Segunda Guerra Mundial: el Cuadrilatoero bulgaro volveria a soberania bulgara, y Rep. Moldova a la de la URSS. Transilvania permaneceria dentro de territorio rumano).
A continuacion, el texto del documento:
Tropas sovieticas entrando en Bucarest (31/8/44)
Acuerdo entre los gobiernos de Estados Unidos de América, el Reino Unido, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por un lado y por el otro, el Gobierno de Rumania.
Concerniente al Armisticio,
El Gobierno y el Alto Mando de Rumania, reconociendo el hecho de que Rumania ha sido derrotada en su guerra contra de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, los Estados Unidos de América y el Reino Unido y las demás Naciones Unidas, aceptan los términos del armisticio presentados por los tres Gobiernos de las arriba mencionadas Potencias Aliadas, actuando en el interés de las Naciones Unidas.
Sobre la base de lo que antecede, el representante de Alto Mando Aliado (soviético), Mariscal de la Unión Soviética, R.Y. Malinovski, aquí debidamente autorizado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América, La Unión Soviética y el Reino Unido, actuando en interés de todas las Naciones Unidas, por un lado y los representantes del Gobierno y del Alto Mando de Rumania, Ministro de Estado y Ministro de Justicia Lucrecio Patrascanu, Ministro Encargado de Asuntos Internos, Ayudante de Su Majestad el Rey de Rumania General D. Damaceanu, Príncipe Stirbey y el Sr. G. Popp, por el otro, poseedores de amplios poderes han firmado las siguientes condiciones:
Artículo 1.
Desde el 24 de Agosto de 1944 a las 4:00 AM, Rumania ha discontinuado totalmente las operaciones militares en contra de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en todos los teatros de guerra, ha retirado de la guerra en contra de las Naciones Unidas, ha roto relaciones con Alemania y sus satélites, ha entrado en guerra y continuará en guerra del lado de las Potencias Aliadas en contra de Alemania y Hungría para restaurar la independencia y Soberanía de Rumania, para cuyo propósito proveerá no menos de 12 divisiones de infantería con tropas de cuerpos de ejército.
Las operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas Rumanas, incluyendo las fuerzas navales y aéreas, en contra de Alemania y Hungría serán conducidas bajo el liderazgo general del Alto Mando Soviético.
Artículo 2.
El Gobierno y el Alto Mando de Rumania, tomarán los debidos pasos para desarmar e internar las fuerzas armadas de Alemania y Hungría en territorio rumano y también para internar a los ciudadanos de ambos países mencionados que residen en Rumania. (Ver anexo al Artículo 2)
Artículo 3.
El Gobierno y el Alto Mando de Rumania garantizarán a las fuerzas soviéticas y otras fuerzas Aliadas facilidades para el libre movimiento en territorio rumano en cualquier dirección, si lo requiriera la situación militar, dando el Gobierno y el Alto Mando Rumano a esos movimientos toda la asistencia posible por sus propios medios de comunicaciones y a su propio costo, en tierra, mar y aire. (Ver Anexo al Artículo Tres)
Artículo 4.
Se restablece el estado de las fronteras entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Rumania establecidas mediante el Acuerdo Soviético-Rumano del 8 de Junio de 1940.
Artículo 5.
El Gobierno y el Alto Mando Rumanos traspasará inmediatamente, todos los prisioneros de guerra aliados y soviéticos en sus manos, así como los ciudadanos internados y ciudadanos que fueron transportados a la fuerza a Rumania, al Alto Mando Aliado (soviético) para el retorno de esas personas a sus respectivos países.
Desde el momento en que se firman los presentes términos y hasta la repatriación, el Gobierno y Alto Mando Rumano se encargarán de proveer bajo su propio peculio, a todos los prisioneros de guerra soviéticos y Aliados, así como a los ciudadanos removidos a la fuerza e internados y a personas refugiadas, la alimentación adecuada, ropa y servicios médicos, de acuerdo con los adecuados requerimientos higiénicos, así como medios de transporte para el regreso de esas personas a sus respectivos países.
Artículo 6.
El Gobierno Rumano liberará inmediatamente, irrespectivamente de su ciudadanía y nacionalidad a todas las personas mantenidas en confinamiento por sus actividades a favor de las Naciones Unidas o por sus simpatías con la causa de las Naciones Unidas o por su origen racial y revocará todas las legislaciones discriminatorias y restricciones que se les haya impuesto.
Artículo 7.
El Gobierno y el Alto Mando Rumano, se encargarán de traspasar como trofeos de guerra a manos del Alto Mando Aliado (soviético) todo el material de guerra de Alemania y sus satélites ubicados en territorio rumano, incluyendo las naves de Alemania y sus satélites ubicadas en aguas rumanas.
Artículo 8.
El Gobierno y el Alto Mando Rumano se encargarán de evitar la exportación y cualquier forma de expropiación (incluyendo valores y dinero) pertenecientes a Alemania, Hungría o a sus nacionales o personas residentes en sus territorios o en territorios ocupados por ellos sin el permiso del Alto Mando Aliado (soviético). Ellos retendrán esas propiedades de la forma como lo prescriba el Alto Mando Aliado (soviético).
Artículo 9.
El Gobierno y el Alto mando Rumano se encargarán de traspasar al Alto Mando Aliado (soviético), todos los barcos pertenecientes o que hayan pertenecido a las Naciones Unidas que se encuentren en puertos rumanos, sin importar a disposición de quien se encuentren esas naves, para el uso del Alto Mando Aliado (soviético) durante el período de guerra contra Alemania y Hungría en interés general de de los Aliados, esos barcos serán devueltos a sus dueños.
El Gobierno Rumano acarreará la total responsabilidad material por la destrucción o cualquier daño a las mencionadas propiedades ante el Alto Mando Aliado (soviético).
Artículo 10.
El Gobierno Rumano hará pagos regulares en moneda rumana para solventar los gastos requeridos por Alto Mando Aliado (soviético), para cumplir con sus funciones y deberá, en caso de ser necesario, asegurar el uso de del territorio rumano de las facilidades rumanas de industria y transporte, medios de comunicación, energía eléctrica, instalaciones de utilidades públicas, reservas de combustible, aceite, alimentos y otros materiales y servicios de acuerdo con las instrucciones emitidas por el Alto Mando Aliado (soviético).
Los barcos mercantes rumanos, ya sea que estén en Rumania o en aguas extranjeras, deberán sujetarse a los controles de operación del Alto Mando Aliado (soviético) para su uso en interés de los Aliados. (Ver Anexo a Artículo Diez)
Artículo 11.
Las pérdidas causadas a la Unión Soviética por operaciones militares o por la ocupación por Rumania de territorio soviético deberá ser resarcido por Rumania a la Unión Soviética, pero teniendo en consideración que Rumania no sólo se ha retirado de la guerra, sino que ha declarado la guerra y de hecho está en guerra contra Alemania y Hungría el Armisticio acuerda que la compensación por las pérdidas indicadas será hecha por Rumania no en su totalidad sino sólo en parte, dígase por la cantidad de trescientos millones de dólares americanos pagaderos en bienes (productos oleaginosos, granos, productos forestales, embarcaciones de mar y río, maquinaria variada etcétera).
La compensación será pagada por Rumania por pérdidas causadas a la propiedad de otros estados Aliados y de sus nacionales en Rumania durante la guerra, la cantidad de compensación será fijada más tarde. (Ver Anexo al Artículo Once)
Artículo 12.
El Gobierno Rumano se encargará dentro de los plazos indicados por el Alto Mando Aliado (soviético) de devolver en perfecto estado todos los bienes y materiales retirados de sus territorios durante la guerra, pertenecientes al estado, al público y organizaciones cooperativas, empresas, instituciones o ciudadanos individuales, tales como: fábricas y equipos de trabajo, locomotoras, vehículos férreos, tractores, vehículos a motor, monumentos históricos, piezas de museos y cualquier otra propiedad.
Artículo 13.
El Gobierno Rumano se encargará de restablecer todos los derechos legales e intereses de las Naciones Unidas a sus nacionales en territorio rumano tal como existieron antes de la guerra y a retornar en buen estado todas sus propiedades.
Artículo 14.
El Gobierno Rumano y el Alto Mando se encargarán de colaborar con el Alto Mando Aliado (soviético) para la captura y enjuiciamiento de las personas acusadas de crímenes de guerra.
Artículo 15.
El Gobierno Rumano se encargará inmediatamente de disolver todas las organizaciones pro-Hitler (del tipo Fascista) situadas en territorio rumano, sean políticas, militares o paramilitares, así como también todas las organizaciones que conduzcan propaganda hostil a las Naciones Unidas, en particular la Unión Soviética, y no permitirán en el futuro la existencia de organizaciones de esa naturaleza.
Artículo 16.
La impresión, importación y distribución de literatura periódica o no periódica, la presentación de obras teatrales y películas, el trabajo de estaciones inalámbricas, correo, telégrafo y teléfono se llevará a cabo de acuerdo con el Alto Mando Aliado (soviético). (Ver Anexo al Artículo Dieciséis)
Artículo 17.
Se restablece la Administración Civil Rumana en todo el territorio rumano separada por no menos de 50 kilómetros (dependiendo de las condiciones del terreno) desde la línea de frontera, en donde, en el interés del restablecimiento de la paz y seguridad, harán cumplir las órdenes e instrucciones del Alto Mando Aliado (soviético) con el propósito de asegurar la ejecución de los términos de este Armisticio.
Artículo 18.
Se establecerá una Comisión de Control Aliada que se encargará de las regulaciones y controles para la ejecución de los presentes términos, hasta la conclusión de la paz, bajo la dirección y órdenes del Alto Mando Aliado (soviético), actuando a nombre de las Potencias Aliadas. (Ver Anexo al Artículo Dieciocho)
Artículo 19.
Los Gobiernos Aliados se acogen a la decisión del acuerdo de Viena respecto a Transilvania y concuerdan en que la mayor parte de Transilvania sea devuelta a Rumania, sujeta a la confirmación del acuerdo de paz, y el Gobierno Soviético accede a que las fuerzas soviéticas respalden ese propósito en las operaciones conjuntas con Rumania en contra de Alemania y Hungría.
Artículo 20.
Los presentes términos entrarán en vigor al momento de la firma.
Dado en Moscú, en cuatro copias, para cada idioma, cada una en ruso, inglés y rumano. Los originales en ruso e inglés son los textos auténticos. 12 de Setiembre de 1944.
Por autorización de los Gobiernos de Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino Unido.
Anexo al Acuerdo de Armisticio entre los Gobiernos de Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino Unido, por un lado y el Gobierno de Rumania por el otro,
A. Anexo al Artículo 2.
Las medidas previstas en el Artículo 2 del Acuerdo, respecto al internamiento en Rumania de ciudadanos alemanes y húngaros, no se extiende a ciudadanos de origen judío de esas nacionalidades.
B. Anexo al Artículo 3.
Bajo la cooperación del Gobierno y el Alto Mando Rumanos, mencionado en el Artículo 3 del Acuerdo, se entiende la puesta a disposición del Alto Mando Aliado (soviético) para su uso a su sola discreción, durante el armisticio de todas las construcciones militares aéreas y navales y sus instalaciones, puertos, bahías, barracas, depósitos, campos aéreos, medios de comunicación, estaciones meteorológicas en perfecto estado que puedan ser requeridas para cubrir necesidades militares y con el personal necesario para su mantenimiento.
C. Anexo al Artículo 10.
El Gobierno Rumano sustraerá y redimirá dentro del tiempo estipulado y bajo los términos fijados todas las divisas extranjeras en depósito en el territorio rumano a favor del Alto Mando Aliado (soviético) libres de todo cargo.
D. Anexo al Artículo 11.
La base para la cancelación de pagos por compensación previstas en el Artículo 11 del presente Acuerdo será el dólar americano en su paridad de cambio con el oro al día de la firma del Acuerdo, esto es treinta y cinco dólares por onza de oro.
E. Anexo al Artículo 16.
El Gobierno Rumano se encargará de que las comunicaciones inalámbricas, telegráficas y correspondencia postal, correspondencia cifrada y por courrier, así como las comunicaciones telefónicas con las embajadas, legaciones y consulados situados en Rumania, sean conducidas en la forma dispuesta por el Alto Mando Aliado (soviético).
F. Anexo al Artículo 18.
Las oficinas para controlar la exacta ejecución de los términos del armisticio encomendado por la Comisión de Control Aliada, estarán en varias partes de Rumania. La Comisión de Control Aliada tendrá su sede en la ciudad de Bucarest.
Moscú, 12 de Setiembre de 1944.
R.Y. Malinovski
L. Patrascanu
General D. Damaceanu
Príncipe Stirbey
Sr. G. Popp
http://www.exordio.com/1939-1945/codex/Documentos/armisticiorumania.html
Concerniente al Armisticio,
El Gobierno y el Alto Mando de Rumania, reconociendo el hecho de que Rumania ha sido derrotada en su guerra contra de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, los Estados Unidos de América y el Reino Unido y las demás Naciones Unidas, aceptan los términos del armisticio presentados por los tres Gobiernos de las arriba mencionadas Potencias Aliadas, actuando en el interés de las Naciones Unidas.
Sobre la base de lo que antecede, el representante de Alto Mando Aliado (soviético), Mariscal de la Unión Soviética, R.Y. Malinovski, aquí debidamente autorizado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América, La Unión Soviética y el Reino Unido, actuando en interés de todas las Naciones Unidas, por un lado y los representantes del Gobierno y del Alto Mando de Rumania, Ministro de Estado y Ministro de Justicia Lucrecio Patrascanu, Ministro Encargado de Asuntos Internos, Ayudante de Su Majestad el Rey de Rumania General D. Damaceanu, Príncipe Stirbey y el Sr. G. Popp, por el otro, poseedores de amplios poderes han firmado las siguientes condiciones:
Artículo 1.
Desde el 24 de Agosto de 1944 a las 4:00 AM, Rumania ha discontinuado totalmente las operaciones militares en contra de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en todos los teatros de guerra, ha retirado de la guerra en contra de las Naciones Unidas, ha roto relaciones con Alemania y sus satélites, ha entrado en guerra y continuará en guerra del lado de las Potencias Aliadas en contra de Alemania y Hungría para restaurar la independencia y Soberanía de Rumania, para cuyo propósito proveerá no menos de 12 divisiones de infantería con tropas de cuerpos de ejército.
Las operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas Rumanas, incluyendo las fuerzas navales y aéreas, en contra de Alemania y Hungría serán conducidas bajo el liderazgo general del Alto Mando Soviético.
Artículo 2.
El Gobierno y el Alto Mando de Rumania, tomarán los debidos pasos para desarmar e internar las fuerzas armadas de Alemania y Hungría en territorio rumano y también para internar a los ciudadanos de ambos países mencionados que residen en Rumania. (Ver anexo al Artículo 2)
Artículo 3.
El Gobierno y el Alto Mando de Rumania garantizarán a las fuerzas soviéticas y otras fuerzas Aliadas facilidades para el libre movimiento en territorio rumano en cualquier dirección, si lo requiriera la situación militar, dando el Gobierno y el Alto Mando Rumano a esos movimientos toda la asistencia posible por sus propios medios de comunicaciones y a su propio costo, en tierra, mar y aire. (Ver Anexo al Artículo Tres)
Artículo 4.
Se restablece el estado de las fronteras entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Rumania establecidas mediante el Acuerdo Soviético-Rumano del 8 de Junio de 1940.
Artículo 5.
El Gobierno y el Alto Mando Rumanos traspasará inmediatamente, todos los prisioneros de guerra aliados y soviéticos en sus manos, así como los ciudadanos internados y ciudadanos que fueron transportados a la fuerza a Rumania, al Alto Mando Aliado (soviético) para el retorno de esas personas a sus respectivos países.
Desde el momento en que se firman los presentes términos y hasta la repatriación, el Gobierno y Alto Mando Rumano se encargarán de proveer bajo su propio peculio, a todos los prisioneros de guerra soviéticos y Aliados, así como a los ciudadanos removidos a la fuerza e internados y a personas refugiadas, la alimentación adecuada, ropa y servicios médicos, de acuerdo con los adecuados requerimientos higiénicos, así como medios de transporte para el regreso de esas personas a sus respectivos países.
Artículo 6.
El Gobierno Rumano liberará inmediatamente, irrespectivamente de su ciudadanía y nacionalidad a todas las personas mantenidas en confinamiento por sus actividades a favor de las Naciones Unidas o por sus simpatías con la causa de las Naciones Unidas o por su origen racial y revocará todas las legislaciones discriminatorias y restricciones que se les haya impuesto.
Artículo 7.
El Gobierno y el Alto Mando Rumano, se encargarán de traspasar como trofeos de guerra a manos del Alto Mando Aliado (soviético) todo el material de guerra de Alemania y sus satélites ubicados en territorio rumano, incluyendo las naves de Alemania y sus satélites ubicadas en aguas rumanas.
Artículo 8.
El Gobierno y el Alto Mando Rumano se encargarán de evitar la exportación y cualquier forma de expropiación (incluyendo valores y dinero) pertenecientes a Alemania, Hungría o a sus nacionales o personas residentes en sus territorios o en territorios ocupados por ellos sin el permiso del Alto Mando Aliado (soviético). Ellos retendrán esas propiedades de la forma como lo prescriba el Alto Mando Aliado (soviético).
Artículo 9.
El Gobierno y el Alto mando Rumano se encargarán de traspasar al Alto Mando Aliado (soviético), todos los barcos pertenecientes o que hayan pertenecido a las Naciones Unidas que se encuentren en puertos rumanos, sin importar a disposición de quien se encuentren esas naves, para el uso del Alto Mando Aliado (soviético) durante el período de guerra contra Alemania y Hungría en interés general de de los Aliados, esos barcos serán devueltos a sus dueños.
El Gobierno Rumano acarreará la total responsabilidad material por la destrucción o cualquier daño a las mencionadas propiedades ante el Alto Mando Aliado (soviético).
Artículo 10.
El Gobierno Rumano hará pagos regulares en moneda rumana para solventar los gastos requeridos por Alto Mando Aliado (soviético), para cumplir con sus funciones y deberá, en caso de ser necesario, asegurar el uso de del territorio rumano de las facilidades rumanas de industria y transporte, medios de comunicación, energía eléctrica, instalaciones de utilidades públicas, reservas de combustible, aceite, alimentos y otros materiales y servicios de acuerdo con las instrucciones emitidas por el Alto Mando Aliado (soviético).
Los barcos mercantes rumanos, ya sea que estén en Rumania o en aguas extranjeras, deberán sujetarse a los controles de operación del Alto Mando Aliado (soviético) para su uso en interés de los Aliados. (Ver Anexo a Artículo Diez)
Artículo 11.
Las pérdidas causadas a la Unión Soviética por operaciones militares o por la ocupación por Rumania de territorio soviético deberá ser resarcido por Rumania a la Unión Soviética, pero teniendo en consideración que Rumania no sólo se ha retirado de la guerra, sino que ha declarado la guerra y de hecho está en guerra contra Alemania y Hungría el Armisticio acuerda que la compensación por las pérdidas indicadas será hecha por Rumania no en su totalidad sino sólo en parte, dígase por la cantidad de trescientos millones de dólares americanos pagaderos en bienes (productos oleaginosos, granos, productos forestales, embarcaciones de mar y río, maquinaria variada etcétera).
La compensación será pagada por Rumania por pérdidas causadas a la propiedad de otros estados Aliados y de sus nacionales en Rumania durante la guerra, la cantidad de compensación será fijada más tarde. (Ver Anexo al Artículo Once)
Artículo 12.
El Gobierno Rumano se encargará dentro de los plazos indicados por el Alto Mando Aliado (soviético) de devolver en perfecto estado todos los bienes y materiales retirados de sus territorios durante la guerra, pertenecientes al estado, al público y organizaciones cooperativas, empresas, instituciones o ciudadanos individuales, tales como: fábricas y equipos de trabajo, locomotoras, vehículos férreos, tractores, vehículos a motor, monumentos históricos, piezas de museos y cualquier otra propiedad.
Artículo 13.
El Gobierno Rumano se encargará de restablecer todos los derechos legales e intereses de las Naciones Unidas a sus nacionales en territorio rumano tal como existieron antes de la guerra y a retornar en buen estado todas sus propiedades.
Artículo 14.
El Gobierno Rumano y el Alto Mando se encargarán de colaborar con el Alto Mando Aliado (soviético) para la captura y enjuiciamiento de las personas acusadas de crímenes de guerra.
Artículo 15.
El Gobierno Rumano se encargará inmediatamente de disolver todas las organizaciones pro-Hitler (del tipo Fascista) situadas en territorio rumano, sean políticas, militares o paramilitares, así como también todas las organizaciones que conduzcan propaganda hostil a las Naciones Unidas, en particular la Unión Soviética, y no permitirán en el futuro la existencia de organizaciones de esa naturaleza.
Artículo 16.
La impresión, importación y distribución de literatura periódica o no periódica, la presentación de obras teatrales y películas, el trabajo de estaciones inalámbricas, correo, telégrafo y teléfono se llevará a cabo de acuerdo con el Alto Mando Aliado (soviético). (Ver Anexo al Artículo Dieciséis)
Artículo 17.
Se restablece la Administración Civil Rumana en todo el territorio rumano separada por no menos de 50 kilómetros (dependiendo de las condiciones del terreno) desde la línea de frontera, en donde, en el interés del restablecimiento de la paz y seguridad, harán cumplir las órdenes e instrucciones del Alto Mando Aliado (soviético) con el propósito de asegurar la ejecución de los términos de este Armisticio.
Artículo 18.
Se establecerá una Comisión de Control Aliada que se encargará de las regulaciones y controles para la ejecución de los presentes términos, hasta la conclusión de la paz, bajo la dirección y órdenes del Alto Mando Aliado (soviético), actuando a nombre de las Potencias Aliadas. (Ver Anexo al Artículo Dieciocho)
Artículo 19.
Los Gobiernos Aliados se acogen a la decisión del acuerdo de Viena respecto a Transilvania y concuerdan en que la mayor parte de Transilvania sea devuelta a Rumania, sujeta a la confirmación del acuerdo de paz, y el Gobierno Soviético accede a que las fuerzas soviéticas respalden ese propósito en las operaciones conjuntas con Rumania en contra de Alemania y Hungría.
Artículo 20.
Los presentes términos entrarán en vigor al momento de la firma.
Dado en Moscú, en cuatro copias, para cada idioma, cada una en ruso, inglés y rumano. Los originales en ruso e inglés son los textos auténticos. 12 de Setiembre de 1944.
Por autorización de los Gobiernos de Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino Unido.
Anexo al Acuerdo de Armisticio entre los Gobiernos de Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino Unido, por un lado y el Gobierno de Rumania por el otro,
A. Anexo al Artículo 2.
Las medidas previstas en el Artículo 2 del Acuerdo, respecto al internamiento en Rumania de ciudadanos alemanes y húngaros, no se extiende a ciudadanos de origen judío de esas nacionalidades.
B. Anexo al Artículo 3.
Bajo la cooperación del Gobierno y el Alto Mando Rumanos, mencionado en el Artículo 3 del Acuerdo, se entiende la puesta a disposición del Alto Mando Aliado (soviético) para su uso a su sola discreción, durante el armisticio de todas las construcciones militares aéreas y navales y sus instalaciones, puertos, bahías, barracas, depósitos, campos aéreos, medios de comunicación, estaciones meteorológicas en perfecto estado que puedan ser requeridas para cubrir necesidades militares y con el personal necesario para su mantenimiento.
C. Anexo al Artículo 10.
El Gobierno Rumano sustraerá y redimirá dentro del tiempo estipulado y bajo los términos fijados todas las divisas extranjeras en depósito en el territorio rumano a favor del Alto Mando Aliado (soviético) libres de todo cargo.
D. Anexo al Artículo 11.
La base para la cancelación de pagos por compensación previstas en el Artículo 11 del presente Acuerdo será el dólar americano en su paridad de cambio con el oro al día de la firma del Acuerdo, esto es treinta y cinco dólares por onza de oro.
E. Anexo al Artículo 16.
El Gobierno Rumano se encargará de que las comunicaciones inalámbricas, telegráficas y correspondencia postal, correspondencia cifrada y por courrier, así como las comunicaciones telefónicas con las embajadas, legaciones y consulados situados en Rumania, sean conducidas en la forma dispuesta por el Alto Mando Aliado (soviético).
F. Anexo al Artículo 18.
Las oficinas para controlar la exacta ejecución de los términos del armisticio encomendado por la Comisión de Control Aliada, estarán en varias partes de Rumania. La Comisión de Control Aliada tendrá su sede en la ciudad de Bucarest.
Moscú, 12 de Setiembre de 1944.
R.Y. Malinovski
L. Patrascanu
General D. Damaceanu
Príncipe Stirbey
Sr. G. Popp
http://www.exordio.com/1939-1945/codex/Documentos/armisticiorumania.html
1 comentario:
Tener acceso a documentos así es todo un lujo en un mundo tan desinformado masivamente como el de hoy.
Gracias por esta aportación, Jose Luis.
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